Con ese marco legal ya definido, Agricultura avanzó en la identificación concreta de los bienes que quedarán alcanzados por el esquema promocional. Según indicó la normativa, “corresponde proceder a aprobar los listados de bienes correspondientes a las inversiones productivas relativas a sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes”.
Entre los equipos incluidos aparecen diversas tecnologías destinadas al manejo eficiente del agua. El listado contempla pivotes centrales, sistemas de riego por goteo, bombas sumergibles, bombas centrífugas, compuertas y otros componentes vinculados con la captación, distribución y aplicación del recurso hídrico.
La incorporación de estas herramientas apunta a estimular inversiones que permitan ampliar la superficie irrigada y mejorar el aprovechamiento del agua, un factor cada vez más determinante para la producción frente a la creciente variabilidad climática.
Otro de los capítulos de la reglamentación está dedicado a las mallas antigranizo. El beneficio no sólo alcanza a las redes de protección sino también a los elementos necesarios para su instalación, entre ellos postes, alambres y torniquetas.
La decisión adquiere especial importancia para economías regionales como la fruticultura y la vitivinicultura, actividades en las que las tormentas de granizo pueden provocar pérdidas significativas en una sola campaña.
El tercer grupo de bienes incorporados corresponde a los semovientes destinados al mejoramiento genético. La nómina incluye bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, equinos y aves, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la reglamentación.
La norma aclara que “serán considerados bienes semovientes elegibles aquellos animales destinados a reproducción”, por lo que no cualquier ejemplar podrá acceder a los beneficios previstos por el régimen.
Además, los reproductores deberán encuadrarse en categorías genéticas reconocidas. Entre ellas se encuentran los “animales puros de pedigrí”, los “animales puros registrados, puros controlados o puros por cruza” y aquellos identificados como “animal de genética superior”.
La reglamentación también exige que estos ejemplares se destinen a reproducción dentro del territorio nacional y formen parte de sistemas productivos debidamente registrados. Asimismo, reconoce como entidades habilitadas para certificar origen y genealogía a organismos como la Sociedad Rural Argentina, el Stud Book Argentino y la Asociación Argentina de Fomento Equino.
Clarín


