Para resolver, el magistrado otorgó un peso central a la prueba pericial. En el plano técnico, el informe de ingeniería determinó que el 96% de la red vial analizada presenta deficiencias que no cumplen con los estándares, con problemas como acumulación de agua en calzada y ahuellamientos que afectan la transitabilidad, además de un parque de maquinaria municipal obsoleto e insuficiente.
En paralelo, la pericia contable acreditó una desproporción entre lo recaudado y lo invertido en el servicio, al constatar que parte de los recursos de la tasa fueron destinados a rentas generales del municipio, lo que vulnera el principio de afectación específica. Sobre esa base, se desprende que el juez cuantificó los porcentajes desviados y ordenó su descuento en la liquidación de las obligaciones fiscales.
Casos
El fallo aplica un criterio diferenciado según la situación de cada contribuyente. En el caso de uno de ellos, donde se comprobó que el camino de acceso se encontraba en estado “malo” y sin prestación alguna, se dispuso la nulidad total. En cambio, para otros tres productores, el juez consideró acreditada una prestación parcial del servicio, por lo que mantuvo la tasa, pero ordenó reducirla en función de los fondos desviados. Además, la sentencia reafirmó que la carga de probar la prestación del servicio recae sobre el municipio y no sobre el contribuyente. De esta manera, observaron que se consolida un criterio sobre la exigibilidad de este tipo de tributos. Este último proceso continuará en instancia de apelación ante la Cámara correspondiente, según anticipó a este medio Moroni.
El abogado calificó el fallo como un “hito histórico”, aunque señaló que el resultado es “desparejo” y agregó que el proceso de los tres productores mencionados va a ser apelado, en particular respecto de la valoración de la prueba técnica sobre el estado de los caminos.
“Declarar que el Municipio de Daireaux no prestó los servicios correspondientes a la tasa de mantenimiento de red vial correspondiente (...) Así deviene ilegitima e inconstitucional la pretensión fiscal y/o pago del tributo por los períodos mencionados”, indicó el juez Germain en su resolución. Y siguió: “Declarar que para el período 2022 existe una desproporción irrazonable entre la integridad de los recursos y gastos devengados correspondientes a la tasa de mantenimiento de red vial, que implica la ilegitimidad del 22,95 % de la obligación fiscal devengada. Declarar que para el período 2023 existe una desproporción irrazonable entre la integridad de los recursos y gastos devengados correspondientes a la tasa de mantenimiento de red vial, que implica la ilegitimidad del 27,88 % de la obligación fiscal devengada”. Como se mencionó, dispuso la nulidad de los actos administrativos individuales dictados por el exintendente de la municipalidad, en este caso, Acerbo.
“Más allá de que el desvío de fondos determinado por el juez —del 22,95% en 2022 y del 27,88% en 2023— será cuestionado por considerarlo aún mayor, el fallo ya expone una metodología de utilización de la tasa vial para fines ajenos a su objeto específico. De hecho, el propio municipio la habría tratado como un recurso de libre disponibilidad, algo que la sentencia descarta de manera expresa. Si a esto se suma que el 96% de los caminos presenta estados regulares o malos —lo que, a los fines productivos, implica serias limitaciones—, se configura un cuadro de significativa irregularidad en la gestión vial municipal”, consideró Moroni. Recordó que el fallecido abogado Juan Pedro Merbilhaa fue pionero en plantear esta problemática.
La Nación – Belkis Martínez


