Según indicó la titular de FAA, el esquema presentado “es muy similar al régimen que tiene hoy Brasil, que tiene Uruguay y todos los países de la región, que poseen una producción parecida a la nuestra”.
En la misma línea se expresó el presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Carlos Castagnani: “La idea es lograr, entre todos, mediante el diálogo y el consenso, una Ley de Semillas que sea por 30 años, y evitar las diferentes ideas que quizás no nos dejaron avanzar”, dijo.
En este sentido, Castagnani explicó porque desde las entidades se oponen al UPOV 91: “Hay puntos que no estamos de acuerdo. El uso propio es uno, y si bien nosotros reconocemos la parte intelectual de cada semillero, creemos que el derecho del obtentor tiene que terminar en la semilla y no más allá, y ese punto, para nosotros, no se discute”.
El proyecto
El proyecto, al que accedió Clarín, declara en el Artículo 1° de “interés nacional el uso, la obtención, producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y biotecnológicas”, al mismo tiempo que plantea que “la presente ley tiene por objeto: a) Promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas en todo el territorio de la Nación; b) Asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren; c) Proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas y biotecnológicas”.
En los siguientes artículos se definen y detallan los conceptos alcanzados, como así también la autoridad de aplicación - creándose la Comisión Nacional de Semillas -, pero la clave de la modificación de la ley recae en el Artículo 27°.
Allí se establece que “no lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética. La reserva y siembra de semilla para uso propio es de carácter gratuito, con excepción de lo establecido bajo las condiciones de onerosidad y límites dispuestos en el artículo 27 bis”.
Justamente este último punto indica que “la facultad del agricultor de reservar y sembrar semilla para su propio uso es onerosa y está sujeta a las siguientes reglas: a) Límite temporal: el derecho al uso propio oneroso se extiende hasta un máximo de tres multiplicaciones sucesivas contadas a partir de la adquisición legal de la semilla original. b) Convenio Obligatorio: al momento de la compra de la semilla original, el vendedor y el productor deben suscribir un convenio por escrito donde se especifique el precio de las multiplicaciones futuras. Dicha suscripción no implica renuncia alguna a los derechos que la presente ley otorga al agricultor adquirente”.
Asimismo, sostiene que “será opción del productor, en lugar de pagar por el uso propio oneroso en cada multiplicación según lo dispuesto en este articulo, pagar por las tres multiplicaciones al momento de la compra de la bolsa, lo que finaliza con sus obligaciones e implica la liberación del pago por el uso propio oneroso. El pago completo según este inciso nunca podrá ser mayor a la suma aritmética del valor de la bolsa de semillas y de los montos por las tres multiplicaciones reguladas en este artículo, y no se podrá aplicar intereses extra u otros costos”.
En cuanto al uso incremental, “si el agricultor decidiera sembrar semilla reservada excediendo la superficie base original, deberá abonar un canon por uso incremental, cuyo monto será expresado en dinero por hectáreas, y como máximo será equivalente al monto por hectáreas que se haya obligado en el convenio por el uso propio oneroso. Si el agricultor estuviera exceptuado del pago por el uso propio, deberá pagar por el uso incremental, según precio acordado en el convenio”.
¿Quiénes están exceptuados del pago por uso propio? Según el escrito, lo están aquellos productores cuya superficie de siembra no supere las 500 hectáreas por campaña.
Pero, en caso de superar dicho umbral, “el productor abonará el uso propio oneroso únicamente por la superficie excedente, conforme a los valores pactados en el convenio respectivo. Todo productor, independientemente de si alcanza o no el umbral de gratuidad, tiene la obligación de suscribir el convenio previsto en el artículo 27 bis al momento de la adquisición de la semilla original, a los fines de prever el valor de eventuales usos incrementales”.
Clarín – Juan Manuel Colombo


