
En los fundamentos de la medida se indica “que, en virtud de la experiencia recogida desde la vigencia del referido sistema, se estima oportuno flexibilizar la aplicación de algunos de los parámetros objetivos ponderados para determinar los distintos ‘Estados”.
Además, la norma señala que “las mejoras tecnológicas aplicadas a la producción agrícola y el cambio climático registrado en las últimas campañas, han permitido incrementar las áreas productivas de algunos cultivos, determinando la ampliación de los períodos de siembra y de cosecha a nivel nacional, por lo que resulta necesario contemplar la modificación de los ciclos productivos en el régimen de información de las existencias y la capacidad de producción”.
A las empresas agrícolas categorizadas como “Estado 1” se les retiene el 5% del IVA con una devolución también del 5% en un plazo de 45 días. En lo que respecta a las empresas “Estado 2”, se les retiene el 7% con una devolución del 6%, mientras que a aquellas comprendidas en el “Estado 3” les corresponde una retención del 8% del IVA. En lo que respecta al impuesto a las Ganancias, los operadores categorizados en el “Estado 1” no sufren retenciones, mientras que en el “Estado 2” la misma es del 2% y en el “Estado 3” del 15%.
Las autoridades de ARCA también aprovecharon la actualización para actualizar el listado de incumplimientos de las empresas exportadoras en el marco del régimen de suspensión temporaria de derechos de exportación.
Al respecto, dentro de los incumplimientos detectados se incluyeron inconsistencias informadas por el Banco Central (BCRA) “en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas, siempre que el monto total informado por dicha entidad supere el mayor importe que surja de la comparación entre el 10% del valor total FOB de las exportaciones perfeccionadas durante el año calendario inmediato anterior con permisos de embarque en estado ‘cancelado’ y 10.000 dólares”.
“La conversión se realizará al tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil cambiario anterior a aquel en que el sistema ejecute el control. La valoración asignada resultará de aplicación desde el 1 de marzo del año en curso hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive”, añade la norma.
Bichos de Campo


