En la solicitud de la medida, impulsada por el secretario general de Apinta, Mario Romero, y el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, las organizaciones gremiales dijeron que el decreto implica, en los hechos, la disolución del organismo como ente autárquico y su conversión en una oficina desconcentrada de la administración central, lo que consideran un vaciamiento contrario al decreto-ley 21.680 que dio origen al INTA. También advirtieron que la medida afecta derechos adquiridos, la estabilidad del empleo público y la vigencia de los convenios colectivos que regulan las condiciones de trabajo de su personal.
Además, el escrito de Apinta y ATE planteó que la Ley de Bases constituye una “delegación legislativa irrazonable” y un “ómnibus normativo” que habilita al Ejecutivo a intervenir en organismos estratégicos sin debate parlamentario. Entre otros puntos, advirtieron que la supresión del INTA representaría un retroceso institucional con impacto en el desarrollo agropecuario, la investigación y la planificación territorial.
La magistrada coincidió en el escrito en que, de avanzarse con la aplicación del decreto, "podría configurarse un daño irreparable sobre derechos laborales y sindicales". Incluso señaló que los artículos 73 y 74 del decreto delegan en la Secretaría de Transformación del Estado decisiones que subordinan la estabilidad del personal a la discrecionalidad administrativa, en abierta contradicción con la legislación laboral y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo [OIT] con jerarquía constitucional.
Por otra parte, vale recordar que el juzgado que hizo lugar a la medida cautelar es el mismo que frenó los cambios al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) que había establecido la administración de Milei mediante el Decreto 462/2025, presentado por el gremio ATE. La jueza resolvió “hacer lugar parcialmente a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora ATE, ordenando al Estado Nacional que se abstenga de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive de la aplicación del Decreto 462/2025, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas al INTI”. Esta decisión judicial también tiene vigencia por un período de seis meses.
La Nación – Belkis Martínez


