El productor y el acopio que voluntariamente decida vender a la UE-27 puede adherirse al sistema de forma gratuita. El protocolo determina que el contrato comercial general no haga ninguna referencia al reglamento 1115 de la UE-27.
En tanto, el productor que quiera adherir al SISE para vender al mercado europeo y tenga georreferenciada la parcela con su polígono correspondiente, debe confirmar que la misma cumple con el requisito de la UE-27 de que el lote fue habilitado antes del 31 de diciembre del año 2020. Con los datos de georreferenciamiento de la parcela, el comprador –acopio o exportador– evaluará, por medio de un registro histórico de imágenes satelitales, el cumplimiento de la exigencia de parcela libre de deforestación desde el 31 de diciembre del 2020.
Hecha la evaluación y si cumple con el requisito de parcela libre de deforestación, califica para ingresar al SISE; de no cumplir con ese requisito, no puede ser parte de SISE-UE y queda fuera de la posibilidad de vender soja con destino a la UE-27.
A partir de que se confirma que la parcela califica para que los granos de soja allí producidos están en condiciones de ser vendidos en el mercado europeo, se puede avanzar a la siguiente etapa. Al contrato habitual que ha sido firmado previamente entre el productor y el operador comercial, se incorporará un anexo en el cual el productor manifiesta su voluntad de vender para el mercado europeo y se establecen las condiciones exigidas para vender a ese mercado.
En caso de que el productor que quiera adherirse al SISE-UE no tenga georreferenciada la parcela con su polígono correspondiente, puede firmar una autorización para que el operador comercial realice una georreferenciación de la parcela. A partir de que se confirma que la parcela califica para que los granos de soja allí producidos están en condiciones de ser vendidos en el mercado europeo, se puede avanzar a la siguiente etapa.
El reglamento 1115 de la UE-27 determina que a partir del 1 de enero de 2026 no podrán ingresar a su territorio productos agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas luego del 31 de diciembre de 2020. Los bienes comprendidos en la medida son aceite de palma, carne vacuna, soja, café, cacao, madera, carbón vegetal y caucho, así como productos derivados de los mismos.
Las empresas europeas importadoras de tales productos sólo podrán ingresarlas al territorio comunitario si el proveedor de los mismos ha emitido una declaración de “diligencia debida” que valide que el producto no proviene de tierras deforestadas. En los hechos, la nueva legislación europea exige a las naciones proveedoras que un sistema de trazabilidad con información georreferenciada de las unidades productivas en las cuales se generaron los productos de exportación.
Valor Soja


