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El BCRA flexibilizó parte de los plazos mínimos de liquidación de agrodivisas, pero siguen siendo insuficientes para las especialidades agrícolas

El pasado domingo 1 de septiembre el Banco Central (BCRA) dispuso que los exportadores de productos agroindustriales deberían comenzar a ingresar divisas provenientes de operaciones de comercio exterior en un plazo de hasta 15 corridos contado desde la obtención del permiso de embarque. La medida exceptuaba a las especialidades agrícolas.

Apenas cuatro días después –el jueves 5 de septiembre– el directorio del BCRA se arrepintió y publicó la comunicación “A” 6776, por medio de la cual se incluyó en esa obligación a todos los productos agroindustriales. Incluso a las especialidades, tales como el maíz pisingallo, choclo dulce, maní, girasol confitero, chía y cereales y oleaginosos orgánicos, entre otros

Desde entonces las exportaciones de tales productos se paralizaron porque las empresas exportadoras –la mayor parte de las cuales son Pymes– no cuentan con el volumen de divisas suficiente para financiar al BCRA.

Las autoridades de la Cámara Argentina de Maíz Pisingallo (Campi) y de la Cámara Argentina del Maní enviaron una solicitud formal al directorio del BCRA para que subsanara tal situación.

Ayer el BCRA emitió una nueva comunicación (“A” 6780) por medio de la cual se extendió el plazo de 15 a 30 días para las especialidades agrícolas. Pero el mismo tampoco es suficiente

El episodio es especialmente grave en el caso del maíz pisingallo porque la Argentina es el principal exportador mundial de ese producto. La operatoria habitual en el comercio exterior de maíz pisingallo (a partir del cual se obtiene el pochoclo o pop corn) es cobrar, según el destino de la mercadería, entre 60 a 180 días de realizado el envío, con lo cual solicitar el ingreso de divisas a los 30 de días de obtenido el permiso de embarque es inviable para las numerosas Pymes argentinas que se dedican a exportar la especialidad.

 

La comunicación “A” 6780 del BCRA mantuvo el plazo de hasta 15 días corridos para las exportaciones de cereales, oleaginosos y aceite de soja, pero lo extendió de 15 a 30 días en el caso de la harina de soja y de girasol, minerales, oro, plata, piedras preciosas, petróleo y derivados, gas natural, vehículos y obras de arte. El resto de bienes exportables cuenta con un plazo de hasta 180 días corridos.

Valor Soja