AGRONEGOCIOS. EL IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA EN LOS CONTRATOS DE COMODATO
Es habitual que las sociedades con emprendimientos agropecuarios desarrollen la actividad en inmuebles rurales que son de propiedad de las personas humanas, que a su vez son los propios due帽os (socios, accionistas o cuotapartistas) de la sociedad. En este caso, puede suceder que los due帽os de las tierras rurales le alquilen a la sociedad el inmueble percibiendo una renta o bien, que le cedan el uso y goce gratuito a la misma por medio de un comodato. 驴Ahora, esta cesi贸n se encuentra alcanzada con el Impuesto a la Transmisi贸n Gratuita de Bienes?
Agronegocios. El Impuesto a la Transmisi贸n Gratuita en los contratos de comodato
Puede suceder que los due帽os de tierras le alquilen a una sociedad que integran el inmueble percibiendo una renta o bien
Alejandro Larroud茅
Es habitual que las sociedades con emprendimientos agropecuarios desarrollen la actividad en inmuebles rurales que son de propiedad de las personas humanas, que a su vez son los propios due帽os (socios, accionistas o cuotapartistas) de la sociedad.
En este caso, puede suceder que los due帽os de las tierras rurales le alquilen a la sociedad el inmueble percibiendo una renta o bien, que le cedan el uso y goce gratuito a la misma por medio de un comodato.
驴Ahora, esta cesi贸n se encuentra alcanzada con el Impuesto a la Transmisi贸n Gratuita de Bienes?
En principio dir铆amos que no hay transmisi贸n gratuita de bienes, ya que al concluir el comodato, el comodatario (en este caso la sociedad) debe restituir el inmueble al titular (el socio). Lo que se est谩 cediendo es el uso y no la propiedad.
Sin embargo, en la provincia de Buenos Aires ARBA considera que si la sociedad comodataria no desembolsa un monto de dinero por el uso del inmueble rural, estar铆a teniendo un enriquecimiento patrimonial gratuito.
En base a este concepto, pretende la gravabilidad del hecho en cabeza del comodatario ya que el propio art铆culo 306 del C贸digo Fiscal de la provincia de Buenos Aires establece que todo aumento de riqueza obtenido a t铆tulo gratuito como consecuencia de una transmisi贸n o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o m谩s bienes situados en la provincia y/o beneficie a personas f铆sicas o jur铆dicas con domicilio en la misma se encuentra alcanzado por el Impuesto a la Transmisi贸n Gratuita de Bienes (ITGB).
A su vez el art铆culo 307 del C贸digo Fiscal de Buenos Aires establece que "el impuesto a la Transmisi贸n Gratuita de Bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisi贸n a t铆tulo gratuito, incluyendo cualquier otra transmisi贸n que implique un enriquecimiento patrimonial a t铆tulo gratuito. Este art铆culo es el que refuerza la postura actual del Fisco Provincial.
Por lo tanto, habr谩 que tener presente al momento de realizar un contrato si se opta por el tradicional de alquiler o por uno de comodato al efecto de comparar el monto de la gravabilidad por el impuesto sobre los ingresos brutos y sellos en uno y el de Transmisi贸n Gratuita de Bienes en el otro.
El autor es socio de Barrero & Larroud茅
La Naci贸n