Recientemente, en una reunión con las entidades del agro, el ministro de Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y el secretario de Agricultura, Sergio Iraeta, le anunciaron al sector agropecuario la puesta en marcha de un sistema de fiscalización con la colaboración del sector privado.
Para recordar, hace unos años, con el sistema Bolsatech también se realizaban análisis para verificar la identidad de semillas. Se utilizó en el marco de la soja Intacta, propiedad de la exMonsanto, hoy Bayer.
La normativa de hoy busca con el sistema de muestreo que una variedad no se haya utilizado sin haber reconocido la propiedad intelectual del obtentor.
“La presente normativa establece el protocolo para el control de la identidad varietal en grano, a partir de las muestras tomadas en el primer punto de entrega, conforme a la Resolución Nº 207 de fecha 23 de junio de 2016 del Instituto Nacional de Semillas, organismo descentralizado en la órbita del entonces Ministerio de Agroindustria o la norma que en el futuro la reemplace", señala el primer artículo de la norma de hoy.
Vale tener en cuenta que la mencionada resolución 207 de entonces se dictó en el marco de la soja Intacta y apuntaba a que se tomaran muestras en acopios y puertos para analizar la variedad y de esa manera observar si se estaba respetando la propiedad intelectual.
En este contexto, la resolución 3 conocida esta mañana menciona que los establecimientos que funcionen como punto de entrega primaria del grano, como los acopios, deberán estar registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Estos podrán suscribir acuerdos con entidades del sector del comercio de granos u otras entidades privadas para financiar y también coordinar la entrega de las muestras.
De acuerdo con la resolución, solo las cámaras arbitrales y las entidades privadas que tienen convenios con el Inase podrán adquirir y analizar las muestras. El método será el validado por el organismo de control de semillas.
Al respecto, el artículo 5 señala: “El análisis de identidad varietal deberá efectuarse mediante los métodos reconocidos por el referido Instituto Nacional de Semillas. La porción de muestra analizada y la muestra de respaldo, deberán ser conservadas en un sobre perfectamente rotulado y cerrado por el plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de emisión del certificado de análisis”.
Las cámaras arbitrales o entidades privadas que realicen las muestras deberán informar sus resultados al titular de la variedad en cuestión. Un punto importante en este marco es que ese titular podrá “denunciar presuntas infracciones ante Inase dentro de los 60 días posteriores al análisis”.
El mismo Inase quedó habilitado para iniciar acciones sumarias y abrir la puerta a sanciones.
Otro punto destacado es que el protocolo tendrá vigor para los cultivares que se inscriban desde hoy en adelante, con lo cual no tendrá efecto retroactivo: “El presente protocolo se aplicará a los cultivares que resulten inscriptos en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a partir de la publicación de la presente”.
La Nación – Fernando Bertello