Contrato
El contrato prevé un volumen total de hasta 60.000 toneladas anuales, con un compromiso mínimo de 4000 toneladas mensuales. A cambio, el cliente afrontará los costos directos e indirectos de la operación, incluyendo mano de obra, energía, insumos y mantenimiento ordinario de las instalaciones. Además, el esquema incluye un financiamiento inicial de hasta US$300.000 destinado a cubrir salarios adeudados, servicios esenciales y la puesta en marcha de las plantas, que se encontraban sin actividad.
El juez consideró que, si bien no encuadran estrictamente dentro de los actos ordinarios, se vinculan directamente con el objeto social de la empresa y su continuidad operativa. En ese sentido, señaló que se trata de actos “directamente relacionados con el objeto social de la concursada”.
Al mismo tiempo, el magistrado hizo referencia a la situación financiera de la compañía y al rol que cumple este esquema dentro de ese contexto. Según indicó, “la concursada no cuenta actualmente con capital de trabajo, ni tiene capacidad para financiar la originación de materias primas”. Agregó que la realización de estos contratos constituye “su única esperanza de subsistencia durante la presente campaña algodonera”.
La autorización se otorgó luego de que se introdujeran modificaciones al contrato original. Tanto el comité de acreedores como la sindicatura habían planteado, como se dijo, objeciones vinculadas a cláusulas de exclusividad, plazos, rescisión y condiciones que, según señalaron, trasladaban riesgos a la concursada.
Frente a esos cuestionamientos, la empresa presentó cambios en el acuerdo, lo que permitió avanzar con la evaluación judicial. En ese marco, el juez aclaró que el aval no implica validar todas las cláusulas en su totalidad. En la resolución, se dejó establecido que “la opinión favorable a la continuidad de estos contratos de fasón no implica admitir la oponibilidad a los acreedores concurrentes de aquellas cláusulas que pudieran desnaturalizar” este tipo de acuerdos.
La decisión judicial también incorporó un esquema de seguimiento. Se ordenó a la Sindicatura la elaboración de informes periódicos sobre costos, mantenimiento y resultados de la operatoria, con el objetivo de evaluar el desempeño del esquema en el tiempo. En ese sentido se indicó la necesidad de contar con información que permita determinar si la actividad cubre los costos operativos y de mantenimiento, dado que de ello depende la continuidad del proceso y la preservación de los activos. El primer informe deberá presentarse el 28 de abril y, a partir de allí, se establecerá un monitoreo regular sobre la evolución de la operatoria.
La Nación – Pilar Vazquez