En lo que respecta a la carta de porte “flete corto”, se indica que sólo puede ser emitida por productores u operadores en estado 1 ó 2 en SISA y enviadas a plantas en situación “activa” ante el SISA. El incumplimiento es causal directa de inactivación del producto o del operador y/o de sus plantas en SISA.
En cuanto a las cartas de porte electrónicas “derivados granarios” (CPEDG), se reafirma que ese instrumento es el único documento válido para trasladar derivados granarios, de manera la que sustituye definitivamente al remito RG 1415.
Nuevamente, se indica que sólo pueden emitir CPEDG con plantas “activas” o autorizadas con resolución fundada. Y se replica la responsabilidad del emisor en lo que respecta a los datos contenidos en el documento. Por otra parte, origen y destino del CPEDG deben estar en SISA y tener actividades expresamente habilitadas según anexos CPEDG.
La norma aumenta la dependencia administrativa del productor o del operador con respecto del SISA, lo que implica una mayor probabilidad de ser degradado de estado en caso de cometer errores formales o incluso sufrir un bloqueo operativo inmediato.
Valor Soja