En tanto, SanCor presentó ante la Justicia un plan que incluye la reducción del personal para alcanzar una “dotación óptima” de 632 trabajadores. Todos estos estos elementos deberán ser evaluados por el nuevo juez del caso, Dr. Marcelo G. Gelcich, quien reemplazó al Dr. Guillermo Vales, ascendido a camarista.
A ello se suma la presentación del estudio jurídico Regali, que promovió una investigación penal contra directivos de SanCor por la crisis financiera de la cooperativa. Dicho estudio representa a más de 500 acreedores, en su mayoría extrabajadores, productores y proveedores.
En este marco, el informe de la Sindicatura mencionó que en julio de 2025 los ingresos brutos mejoraron un 60% respecto a mayo de igual año (el mes con menores ventas) aunque aún no alcanza para cubrir los gastos operativos ni los fijos estructurales. Esta situación confirma que la concursada continúa sin alcanzar el punto de equilibrio productivo, aclararon fuentes seguras consultadas por este medio.
El citado informe también reveló que se verificó “la existencia de importantes pasivos generados con posterioridad a la apertura del concurso preventivo, cuya naturaleza y cronología exceden el marco de la deuda concursal original, fundamentalmente en materia laboral y seguridad social, acumulando una importante deuda denunciada por la entidad gremial, obra social y trabajadores”.
Además, la sindicatura observó que la firma, en su informe elevado oportunamente al juzgado que entiende en la causa, no incluyó los vínculos contractuales formales establecidos con la empresa Elcor SA, que, en Villa María, Córdoba, con materia prima de SanCor, elabora la manteca Tonadita.
Como se mencionó, entre los pedidos de quiebra de SanCor está el de Atilra con continuidad de explotación. Según fuentes al tanto del proceso, la quiebra con continuidad de explotación tiene dos instancias bien definidas.
Por un lado, una transitoria desde que se dispone hasta que se llega a la venta de los activos. Contaron que en esta etapa el juez tiene amplias facultades para adjudicar los establecimientos y marcas en uso y goce con fines de explotación. En tanto, en la segunda parte, de venta de activos, debe determinar las unidades en que se dividirá o si serán todas juntas.
En este caso debería establecer las bases para que los interesados oferten de modo transparente y, después, adjudicar a quienes resulten compradores.
La Nación – José E. Bordón