La nueva norma también adelanta en un mes la fecha desde la cual los productos comercializados deben computarse como existencias: mientras que hasta ahora la fecha era 1 de octubre, se cambia al 1 de septiembre. Todos los cambios introducidos entrarán en vigencia el primer día del próximo mes de noviembre.
“El adelantamiento busca sincronizar el régimen informativo con la realidad agronómica, donde la siembra y cosecha se extienden más allá de los límites tradicionales”, explicó Echegaray Ferrer.
Más allá de los cambios metodológicos, existen dos modificaciones conceptuales en la nueva normativa, una de las cuales es favorable, mientras que la otra no lo es tanto.
La resolución 5771 introduce un cambio importante en la definición de “incorrecta conducta fiscal”. Hasta ahora bastaba con estar “denunciado” para ser degradado al “Estado 3” del SISA, pero desde noviembre sólo quedarán comprendidos quienes cuenten con sentencia firme de condena por delitos tributarios, aduaneros o comunes vinculados a incumplimientos fiscales.
“Eso representa un avance relevante en términos de seguridad jurídica y respeto por el principio de inocencia: evita sanciones anticipadas y preserva la operatoria de las empresas hasta tanto exista resolución judicial definitiva”, remarcó el especialista.
Pero no todas son buenas noticias. La resolución 5771 elimina un párrafo central de la resolución 4310, que establecía que los “parámetros objetivos” utilizados por el fisco para determinar los Estados del SISA debían estar publicados en el Anexo III de esta última norma.
“Con esta supresión, ARCA queda habilitada para definir internamente, y sin publicación previa, los indicadores que inciden en la calificación de riesgo”, advirtió Echegaray Ferrer.
“En la práctica, esto consolida una tendencia que ya se venía observando: notificaciones automáticas de cambio de ‘Estado’ sin fundamentos transparentes, basadas en ‘presunciones operativas’ o exigencias no previstas en la norma, como el caso del alta como empleador”, añadió.
No se trata de una cuestión menor porque se reportaron situaciones en las que un operador agrícola, que no posee personal en relación de dependencia, fue degradado a “Estado 3” por no cumplir con esta “presunción de actividad”.
“Esa discrecionalidad, sujeta a la interpretación de cada funcionario, rompe con el principio de objetividad que dio origen al SISA y puede distorsionar la evaluación real del riesgo fiscal del productor”, alertó Echegaray Ferrer.
Valor Soja